Contrato de arrendamiento para vivienda

* Guardar mi contrato para otro momento
AVANCE:  2%

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

ARRENDADOR
CC. expedido en .

ARRENDATARIO

INMUEBLE , . .

CANON MENSUAL pesos colombianos.

Las partes contratantes adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato y la ley les impone de conformidad con la siguientes estipulaciones:

PRIMERA.-

ARRENDADOR: , persona mayor de edad, residente y domiciliada en , identificada con Cédula de Ciudadanía expedida en .

ARRENDATARIO:

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento vivienda al Arrendatario el siguiente bien inmueble: y , destinado para el uso de vivienda [urbana] del Arrendatario.

TERCERO.- CANON
El valor del canon de arrendamiento del presente contrato será de mensuales, que el arrendatario pagará anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. A partir del sexto día el arrendatario pagará un interés bancario corriente vigente sobre el canon de arrendamiento. La mera tolerancia del arrendador de aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada mes, no se entenderá con ánimo de modificar el término establecido para efectuar el pago en el presente contrato.

CUARTO.- TÉRMINO, VIGENCIA, PRORROGA Y VALIDEZ DEL CONTRATO

El arrendamiento tendrá una duración de meses contados a partir del . El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley. En caso de que alguna de las Partes desee terminar el Contrato deberá cumplir los presupuestos de los artículos 22, 23, 24 y 25 del capítulo VII de la ley 820 de 2003 .

Este contrato anula cualquier convenio anterior al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito y firmado por la Partes.

QUINTO.– ENTREGA Y DESTINACIÓN
El Arrendatario en la fecha indicada en el punto cuarto de este documento declara recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado.

El inmueble se destinará exclusivamente para VIVIENDA.

SEXTO.- REPARACIONES
Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.

SÉPTIMO.- CESION DEL CONTRATO. SUBARRIENDO
La cesión de este contrato por parte del arrendatario solo será valida previa autorización del arrendador dada por escrito.

OCTAVO.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones,
  1. Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente.
  2. Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato.

NOVENA.- ABANDONO
El Arrendatario autoriza expresa e irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos y que permanezca deshabitado por termino de dos meses, para evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble.

DÉCIMA.-OBLIGACIONES DE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Son obligaciones del arrendador, las siguientes:

  1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
  2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.
  3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
  4. Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.
  5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil. PARÁGRAFO. El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, a petición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento. ARTÍCULO 9o.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
Son obligaciones del arrendatario:
  1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
  2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
  3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
  4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de sus dependientes.
  5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.

DÉCIMA PRIMERA.- SERVICIOS PÚBLICOS
Los servicios de agua, gas natural y luz serán cancelados oportunamente por el arrendatario. En caso de que alguna de las facturas no haya sido pagada el arrendador podrá terminar demanera inmediata este contrato.

FIRMADO

TESTIGOS
I. II.