Contrato de arrendamiento de vivienda habitual larga temporada

* Guardar mi contrato para otro momento
AVANCE:  4%

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA LARGA TEMPORADA

, a

REUNIDOS

De una parte, D./D.ª , con DNI/NIE y con dirección en .

Y de otra parte, D./D.ª , con DNI/NIE y con dirección en la vivienda que arrienda.

AMBAS con suficiente capacidad legal para llevar a cabo este contrato, INTERVINIENDO en nombre y derecho propio y de mutuo acuerdo,

EXPONEN

1. Que D./D.ª , en lo sucesivo arrendador, es propietario o tiene competencias legales para el arrendamiento de la vivienda situada en: , la vivienda dispone de metros cuadrados y consta de la siguiente distribución .

2. Que interesando a D./D.ª en lo sucesivo el arrendatario, alquilar dicha vivienda, llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL DE LARGA TEMPORADA, con base en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente contrato se va a llevar a cabo Conforme a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, reformada por Ley 4/2013 de 4 de junio y Ley 2/2015 de 30 de marzo, y se regirá por lo que de ella emane, y por lo pactado en este documento.

SEGUNDA.- El arrendamiento se hace por meses y comenzará el día .

TERCERA.- La vivienda se alquila: . .

CUARTA.- Se establece de forma expresa que el contrato, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador o familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge necesitan para sí la vivienda. Esta circunstancia deberá comunicarse al arrendatario, como mínimo, con DOS MESES de antelación.

QUINTA.- La renta mensual se fija en EUROS, y se pagará en los siete primeros días de cada mes.

Dentro de este importe se incluyen los gastos generales, impuestos, servicios y suministros del inmueble, a excepción de los consumos que tengan contador individual, como: luz, agua, internet, que serán satisfechos por el arrendatario.

SEXTA.- Transcurridos seis meses de duración del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo, en los términos del art. 11 LAU 29/1994, reformado por Ley 4/2013.

SÉPTIMA.- De igual manera es aplicable el art. 8 LAU 29/1994, reformada por Ley 4/2013, en cuanto a la prohibición de ceder o subarrendar total o parcialmente la vivienda.

OCTAVA.- El arrendatario es responsable de sus actos y de los actos que cometan los ocupantes de la vivienda, tanto a los efectos de la cláusula anterior como de una posible indemnización de daños y perjuicios.

NOVENA.- A la firma del presente contrato se hace entrega en metálico de EUROS, en concepto de meses de fianza.

DÉCIMO.- Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de .

DÉCIMO PRIMERA Reparaciones.- El arrendador estará obligado a realizar las obras que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad necesarias para servir al uso convenido, salvo que el deterioro sea imputable a la arrendataria.

El arrendatario deberá efectuar a su propio cargo las obras de mantenimiento y pequeñas reparaciones originadas por el desgaste y uso ordinario, tales como rotura de cristales, lámparas, cerraduras, etc.

DÉCIMO SEGUNDA Obras.- Queda prohibido a el arrendatario efectuar obras que modifiquen la configuración de la vivienda, a no ser que para ello se hubiese provisto de la pertinente autorización por escrito del arrendador, quedando entendido que caso de producirse esta autorización las obras que se ejecuten quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho alguno para la arrendataria a ser indemnizado por ello bajo ningún supuesto, motivo ni momento, sin perjuicio del derecho que asiste al arrendador a resolver el contrato en caso de ejecutarse tales obras sin autorización, éste podrá exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior.

DÉCIMO TERCERA Incumplimiento de obligaciones.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes de este contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de tales obligaciones o promover la resolución del contrato. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentida.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

g) Cuando se realicen acciones contrarias a lo dispuesto en el estatuto o reglamento de la Comunidad de Propietarios del edificio donde se encuentra la vivienda arrendada.

El Arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones que se indican en la cláusula décimo primera.

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Y de plena conformidad lo firman y rubrican por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicadas.

Fdo: D./D.ª        Fdo: D./D.ª