Contrato de arras penitenciarias

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CONTRATO DE ARRAS PENITENCIARIAS/RESERVA

En , a

REUNIDOS

De una parte en calidad de VENDEDOR/A, D./D.ª , mayor de edad, con DNI/NIE y con dirección en .

Y de otra parte en calidad de ADQUIRENTE, D./D.ª , mayor de edad, con DNI/NIE y con dirección en .

ACTÚAN

Ambos, en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente capacidad legal para el presente otorgamiento, y la asunción de las obligaciones que en el mismo se indican.

MANIFIESTAN Y CONVIENEN

PRIMERO.- Que D./D.ª en adelante, LA VENDEDORA, es propietaria, por justos y legítimos títulos, de la siguiente finca: .

Inscrita en el Registro de la Propiedad de numero finca registral .

SEGUNDO.- Que D./D.ª en adelante, EL ADQUIRENTE, está interesado en la adquisición de la finca antes descrita, por lo que en este acto entrega en concepto de arras penitenciales, o paga y señal, la cantidad de euros en efectivo o por Transferencia bancaria al número de cuenta que el vendedor facilite a tal efecto.

Que los efectos de este contrato son los previstos en el artículo 1.454 del Código Civil, a cuyo tenor podrá rescindirse el presente contrato allanándose el comprador a perderlas, si es esté el que se arrepiente o el vendedor a devolverlas duplicadas en caso de que él sea el arrepentido.

TERCERO.- El VENDEDOR otorga a todos los efectos el presente documento como la más eficaz carta de pago de la suma recibida en concepto de arras penitenciales por el ADQUIRENTE.

CUARTO.- El precio de la venta se establece en euros, del que deberá́ deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de arras, y que se pagara al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha convenida.

QUINTO.- Se fija como fecha para formalizar la escritura pública de compraventa el en la notaría que designe el ADQUIRENTE, que deberá́ comunicar de forma fehaciente al COMPRADOR este extremo, con cinco días de antelación.

SEXTO.- El VENDEDOR se compromete a conservar el inmueble, objeto de esta compraventa en perfecto estado hasta la fecha fijada para la formalización de la escritura pública, siendo de su cuenta todos los gastos ocasionados para transmitir la finca en el estado y en las condiciones que se pactan en este documento.

Asimismo, desde esta fecha hasta que la transmisión tenga lugar, serán de cuenta del VENDEDOR todos los tributos y gastos de cualquier clase generados por la propiedad del inmueble, incluidos los de comunidad.

SÉPTIMO.- Gastos de la transmisión corresponderá al comprador, es decir, factura de notaria de compraventa y el Impuesto de transmisiones patrimoniales. La plusvalía será a cargo del vendedor. La finca se entregará libre de cargas.

OCTAVO.- Las partes para cualquier cuestión que surja entre ellas en relación al presente contrato, su ejecución, interpretación y/o cumplimiento, renunciando en lo menester a fuero propio, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de .

Y para que así́ conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

Fdo: D./D.ª        Fdo: D./D.ª