Contrato de compraventa de vehículo

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO USADO

En , a

REUNIDOS

De una parte, D./D.ª , con DNI/NIE y con dirección en .

Y de otra, D./D.ª , con DNI/NIE y con dirección en .

AMBAS PARTES actúan en nombre e interés propios y se reconocen mutuamente capacidad suficiente para celebrar el presente contrato de compraventa, y


EXPONEN

I.- Que D./D.ª es propietario de un vehículo usado marca , modelo , matrícula y kilómetros.

II.- Que D./D.ª está interesado en la adquisición de este vehículo, con arreglo a los pactos y condiciones que se acuerdan a continuación.

III.- El vendedor manifiesta que no pesa sobre el vehículo ninguna carga o gravamen, arbitrio o tributo, multa y/o sanción administrativa, ni débito ninguno pendiente de abono, a la fecha de celebración de este contrato.

Se reconocen ambas partes capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMÓVIL USADO, vienen a formalizarlo y a tal efecto suscriben las siguientes:


CLÁUSULAS

PRIMERA.- Que D./D.ª VENDE a D./D.ª que COMPRA el vehículo usado que queda referenciado en el exponiendo primero de este Contrato, libre de toda carga y gravamen al día de hoy.

SEGUNDA.- El precio estipulado es de euros, que se abonan en este momento, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.

El vendedor reconoce recibir del comprador el total precio estipulado con la firma de este contrato y sirve la misma de carta de pago.

TERCERA.- Una vez realizada la correspondiente transferencia en Tráfico, el vendedor entregará al comprador la posesión del vehículo y desde este momento el comprador asume todas las responsabilidades sobre el vehículo.

CUARTA.- Le corresponde al realizar los trámites pertinentes en Trafico para poner el vehículo a nombre del comprador y por tanto formalizar la transferencia del vehículo transmitido a nombre del nuevo titular, llevando para ello a cabo cuantas gestiones y tramitaciones sean necesarias para tal finalidad, quien empleará la mayor diligencia en su formalización, respetando y acatando los plazos que prescribe la legislación vigente, hasta la total inscripción de la nueva titularidad en los oportunos Registros, incluido el de la Jefatura Provincial de Tráfico; y por ello, serán de su exclusiva responsabilidad, los perjuicios de toda clase que puedan derivarse del eventual incumplimiento de esta obligación.

QUINTA.- El vendedor en este acto da al comprador la siguiente documentación del vehículo:

Los gastos de la transferencia corresponden al comprador, excepto el levantamiento de cargas en el Registro de Bienes Muebles si los hubiera que corresponderán al vendedor.

SEXTA.- D./D.ª en concepto de vendedor, en cualquier caso, vendrá obligado al saneamiento del vehículo, conforme el 1.461 del Código Civil, respondiendo de la posesión Legal y pacífica de la cosa vendida, y de los vicios y defectos ocultos que tuviere el automóvil conforme al artículo 1.474 del Código Civil.

SÉPTIMA.-

OCTAVA.- Sometimiento expresamente a los Juzgados y Tribunales de .

Y para que así́ conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto.

Fdo: D./D.ª        Fdo: D./D.ª