Contrato de arriendo de vivienda

* Guardar mi contrato para otro momento
AVANCE:  2%

CONTRATO DE ARRIENDO DE VIVIENDA

En , a comparecen:

Por una parte, como arrendador:
, con número domiciliado/a en . Y por otra parte como arrendatario/s:
.

Ambos mayores de edad, y expresan: Que vienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento.

Don/ña es dueño/a de la propiedad ubicada en

1.- OBJETO Y DESTINO DEL CONTRATO:
El Arrendador es dueño del inmueble ubicado en . Por el presente instrumento, el Arrendador, da en arrendamiento al Arrendatario el inmueble individualizado precedentemente (en adelante, la "Propiedad"), quien la toma y acepta para sí. La Propiedad arrendada será destinada exclusivamente para uso habitacional.

2.- PLAZO :
El presente contrato de arrendamiento rige a partir de , en la que se hace entrega material al arrendatario de la vivienda y de las llaves de acceso a la misma, y su vigencia será a contar desde la fecha de comienzo del arrendamiento.

Al término del periodo original de vigencia, el Contrato se renovará por períodos iguales y sucesivos cada uno, salvo que alguna de las Partes diere aviso a la otra -mediante carta certificada- con 30 días de anticipación al término del Contrato o la prorroga que estuviere vigente, de su intención de no renovar el mismo.

3.- RENTA:
La renta mensual de arrendamiento será la suma de y que se pagarán  por anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes otorgándose los  recibos o liquidaciones correspondientes. En caso de mora o simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, se deberá pagar el equivalente al 1% de la renta pactada por cada día de atraso.

4.- MES DE GARANTÍA:

5.- REAJUSTE:

6.- OTROS PAGOS DEL CARGO DEL ARRENDATARIO:
Estará obligado  a pagar puntualmente, los consumos de servicios básicos como electricidad, agua potable, gas, extracción de basura y los gastos comunes que tiene el departamento. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al arrendador para solicitar la suspensión de los servicios respectivos. Asimismo, el arrendatario deberá enviar oportunamente al domicilio del arrendador, el aviso de pago del Impuesto Territorial (o Contribuciones) que afecta al inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

7.- PROHIBICIONES AL ARRENDATARIO:
Queda expresamente prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término Ipso-Facto del presente contrato de arrendamiento con  la sola notificación del arrendador por carta certificada al arrendatario dándose cumplimiento a la cláusula 2ª del presente contrato de arrendamiento:

a) Ceder, subarrendar, transferir a cualquier título y destinar el inmueble arrendado a un objeto diferente al convenido en la cláusula 1ª del presente contrato. b) No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación. c) Atrasarse en el pago de las cuentas de luz, agua, gas y gastos comunes. d) Ejecutar obra alguna en la propiedad, sin previa autorización escrita del arrendador. e) Reiterados ruidos molestos que afecten la buena convivencia de la comunidad. f) Clavar o agujerear paredes, introducir materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada. g) No dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento  de Convivencia Interno del Condominio  el cual fue comentado por  su arrendador. i) Introducir animales, materiales explosivos, inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.

8.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
  • El arrendatario está obligado a pagar la renta acordada.
  • Tiene la obligación de usar la cosa según los términos del contrato.
  • Debe conservar el bien arrendado como un buen padre de familia.
  • El arrendatario debe conservarlo en condiciones: higiénicas, segura y limpia.
  • Está obligado a desocupar y dejarla en las mismas condiciones que fue entregada. Cuando culmine el  contrato de arrendamiento.
  • El arrendatario está obligado a responder por las reparaciones locativas. Aquellas que surgen por uso y deterioro ordinario.
  • Tendrá la obligación de responder no sólo por su propia culpa, sino la de su familia, huéspedes y dependientes.
  • El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que el arrendador lo permita.
  • El arrendatario tiene la obligación de utilizar los servicios y artefactos del edificio de una manera segura y razonable.

9.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR:
El arrendador tiene la obligación de entregar la cosa dada en arriendo y dar cumplimiento a lo pactado en el contrato de arrendamiento. Si el arrendador por hecho o culpa suya, ha puesto en imposibilidad la entrega del bien a arrendar, el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato, con indemnización de daños y perjuicios. Igualmente,  si el arrendador por hecho o culpa suya, es constituido en mora por la entrega del bien arrendado, tendrá derecho el arrendatario a ser indemnizado. Queda a salvo, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.

  • Mantener en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada.
La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado, significa que debe hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas. Las reparaciones locativas corresponden generalmente al arrendatario.

El arrendador estará obligado a hacer las reparaciones locativas, si los deterioros provinieron de fuerza mayor o caso fortuito.

10.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE:
El arrendatario debe devolver la vivienda, al concluir el arriendo, tal como la recibió. Entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad poniéndola a disposición del arrendador entregándoles las llaves y todas sus copias.

11.- VISITAS AL INMUEBLE: 
El arrendatario se obliga a dar facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente, pueda visitar el inmueble cuando lo desee para verificar el estado de mantención en que se encuentra. Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo si está pronto a terminar el presente contrato de arrendamiento, el arrendatario se obliga a permitir su visita.

12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Serán motivos plausibles para que el arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los siguientes: cuando el arrendatario incumpla su obligación de pago de la renta, así cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y cuando se incumpla por parte del arrendatario lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato de arrendamiento, y/o lo estipulado en el Reglamento de copropiedad que la arrendataria declara conocer.

13.- DOMICILIO , JURISDICCION Y NORMATIVA APLICABLE: 
Se constituye domicilio en la ciudad arriba indicada sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Este contrato se ha realizado conforme al Código Civil y la normativa específica sobre arrendamientos.

El arrendatario deberá efectuar a su propio cargo las obras de mantenimiento y pequeñas reparaciones originadas por el desgaste y uso ordinario, tales como rotura de cristales, lámparas, cerraduras, etc.

14.- GARANTÍA PERSONAL: CODEUDOR SOLIDARIO.

15.- EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO:
El presente contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder del arrendatario y uno en poder del propietario.

Para constancia firman: 

.